Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a los penados Osmar Antonio León, venezolano, mayor de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Gilso Zusanta y Sofia León, domiciliado en Calle Anzoátegui, Nº 57 , Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y Petra Maritza Guilarte, venezolana, mayor de edad, de estado civil: Soltera, titular de la cedula de identidad numero 6.642.528, de profesión u oficio del hogar, hija de Eulogio Betancourt y Rosa María Guilarte, domiciliada en Irapa, Calle Anzoátegui, Casa Nº 57, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de.....