En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ERNESTO CAMPOS BARRAES contra la SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE FATIMA,C.A; SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR EL PRENOMBRADO CIUDADANO CONTRA LA SOCIEDAD DE MERCANTIL PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se condena a la demandada TRANSPORTE FATIMA, C.A, a pagar al ciudadano ERNESTO CAMPOS BARRAES , LA CANTIDAD TOTAL DE: TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.360.639,06), Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a.....