Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 4-A, 5, 7, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara con LUGAR la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por la ciudadana LISMARY CARMONA VASQUEZ, contra del ciudadano PAUSOLINO MARQUEZ CONTRERA, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....