Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos IRENE CEDEÑO DE GARCÍA, MÓNICA CRISTINA GARCÍA CEDEÑO y ALEJANDRO ALFREDO GARCÍA CEDEÑO, en contra del auto dictado el 18 de junio de 2014 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó escuchar la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada el 9 de junio de 2014, en el juicio de desalojo contenido en el Expediente Nº 2.239, nomenclatura de ese Tribunal