En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana ANA CECILIA BERRIOS DE TERAN, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, más un (01) día como término de la instancia, la acción de RENDICIÓN DE CUENTAS, por ser ambigua y no contener los medios probatorios en la que contenga los requisitos referente a la alegación de la obligación legal de rendir la cuenta; la acreditación de modo fehaciente de esa obligación y la determinación del período o el negocio que debe comprender la cuenta.; estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la demandante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente acción. Así se decide.