En tal sentido, el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala: "...El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentación, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa..." (Negrillas y cursivas del Tribunal). De la norma precedentemente transcrita se desprende que dentro de las competencias que indica la Ley al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no está la de efectuar Inspecciones Judiciales.