En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSE ROJAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, no cedulado, y de este domicilio, debidamente asistido por La Abogada JUANA MARIA SILVA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No.7.538.267, de este domicilio, civilmente hábil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.500, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con.....