´Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSÉ REINALDO GARCÍA CARDONA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.320.270, en contra de la ciudadana DORA PATRICIA MEJIA GUTIERREZ, colombiana, titular de la cedula de identidad Nro. 1.088.243.545, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre del año 2009, quedando inserta el Acta bajo el Nº 46, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
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