Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano: JEAN CARLOS TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº21.022.120, de este domicilio, contra la ciudadana: CARMEN YOLANDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.719.065, de este domicilio. Referente a la Cesión de derecho y acciones de unas bienhechurías ancladas sobre un terreno municipal, constante de: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS (142 M2) DE FRENTE POR CUARENTA METROS (40) DE FONDO, para un área total de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (5.680M2), ubicada en el caserío .....