Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de fecha 06 de agosto de 2025 (folio 24 y 25); celebrado en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), fuera interpuesta por el Ciudadano EDISON RAMON PINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.958.566, a través del abogado ROMULO LEDEZMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.120, en contra del ciudadano INMORATO MERCADO GABRIEL JESUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.006.660, y/o a la avalista y garante obligada ciudadana MARIA ISABEL CARREÑO DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la.....