Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DESALOJO (VIVIENDA) incoado el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.110, representante legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN S.S. C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1.979, bajo el No. 31 Tomo 73-B; reformados sus estatutos y posteriormente registrados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 1.984, bajo el No. 79, Tom.....