en virtud que el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente prevé actividades procesales cuya alternativa corresponden determinar al Fiscal del Ministerio Público es por lo que este Tribunal en funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello RESUELVE remitir dicho Asunto a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público para que sea este Despacho quien concluya cual opción, de las planteadas en el referido articulo 568, es la que es procedente en el presente Asunto. Ofíciese lo conducente. Remítanse las actuaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-