/Este Tribunal de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: LUIS CARLOS CONTRERAS LINAREZ y su Familia, titular de la cédula de identidad N° E-82.030.359, domiciliado en la Urbanización Villa Crepuscular, manzana F, N° 48, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y CUMPLASE-.