Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el Art. 562 de la LOPNA.
Notifíquese a las partes, a las victimas y a la imputada.
El Juez de Control No. 01,
La Secretaria,
Abog. LISET GUDIÑO PARILLI
Abog. FELIX A. NAVARRO M.