actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Instrumento privado, presentada por la abogada HILSE ALONSO M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.230 y le advierte a ésta que según lo establecido en el artículo 30 del Código de Etica Profesional del Abogado, constituye una falta disciplinaria el hecho que el abogado que haya aceptado prestar su patrocinio a una parte, se encargue en el mismo asunto, de la representación de la otra parte