Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano FRANKLIN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.332.329, actuando en nombre propio y en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil EXVACOA C.A., asistido por el abogado Raúl Arturo Giménez Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, contra la DIRECCIÓN DEL ESTADO LARA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° y 149°