Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Elegno Pérez Molina, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Lara, contra de la decisión de fecha 27-07-2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declara IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Lara de decretar Medida Cautelar Innominada de aseguramiento, consistente en el desalojo de un inmueble ubicado en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda I, calle 6 con veredas 1 y 5 en los terrenos conocidos como la Arrocera Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarrren del Estado Lara.
SEGUNDO: Qu.....