En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Condenar al Acusado DUGLAS SAMIR PEREZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N 17.627.975, titular de la cédula de identidad Nº 2.751.689, ut supra identificado, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (6) meses de prisión más las accesorias por el delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Más la aplicación de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La s.....