Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado CECIL ACHAP , quien es de la República de Trinidad y Tobago, residencia do en Puerto España, mayor de edad, portador del pasaporte N° T 857789, nacido en fecha 17/02/1949, de 62 años de edad, quien fuera condenado a cumplir la pena de 9 años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por cumplimie.....