DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, de sustitución de la medida privativa de libertad que pesa en contra del acusado JOSE FERNANDO ABARCA por una medida cautelar menos gravosa como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Privativa de Libertad ordenada en contra de dicho ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 42 PRIMER APARTE, 39, 40 y 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda el traslado del ciudadano JO.....