Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: Se ADMITE, la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por el ciudadano, ADRIAN DAVID VALECILLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.747.330, debidamente asistido la Defensora Publica Auxiliar Primera del estado Lara, Abg. MARIAGNIS ESCALONA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 226.698, contra el Consejo Nacional Electoral en la personal de la Registradora Civil que se encuentre de guardia. CUARTO: En .....