En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: OSWALDO JESÚS RAMOS RAMOS y OFELIA MARGARITA GARCIA PEREIRA, anteriormente identificados y en consecuencia queda disuelto el matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia, Estado Carabobo, el día Ocho (8) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según acta N° 04 de la referida fecha.-
CF/mileidis.