Por las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley decide: PRIMERO: Acuerda la Libertad de la adolescente OMITIDO (Ppio. Confidencialidad ¿ parágrafo 2do art. 65 LOPNA), en virtud de haberse logrado la identificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica pra la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Impone la Medidas menos gravosas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente contenidas en: literal ¿B¿, esto es, la obligación de someterse al cuidado del Servicio de Libertad Asistida de FUNDAMENORES. La prevista en el literal C, consistente en la presentación por ante la Oficina de alguacilazgo cada quince (15) días. La contenida en el Lit.....