Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JAIME DE ABREU DE JESUS, representado judicialmente por el Abog. ROSALBO BORTONE BALDO, contra la Entidad mercantil CARABOBO CARS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 50, tomo 18-A, de fecha 10/06/1994, representada judicialmente por los Abogados en Ejercicio MARCOS COLAN PARRAGA y MARCIAL HERNANDEZ USECHE, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, cuyo motivo lo es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y en tal sentido, deberá la empresa demandada CARABOBO CARS C.A., cubrir el defecto materia.....