En esta misma fecha se publicó sentencia de admisión de los hechos, en donde se Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 1ª del Ministerio Público contra JESUS ALEXANDER YANEZ OCHOA, se admitieron las pruebas. Se impuso de los medios alternos a la prosecución del Proceso y visto que el imputado ADMITIO LOS HECHOS de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso la pena correspondiente al ciudadano JESUS ALEXANDER YANEZ OCHOA, condenándosele a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del código Penal, contentiva de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, igualmente se le EXONERO en costas conforme al Principio de la Gratuidad de la Justicia.Decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6° y 9°, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución.-