Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: 1.-) Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUCIO DE JESÚS VARGAS ESCALONA, cédula de identidad N° V-16.956.495, nacido en la ciudad de Caserío Las Cocuizas, Municipio Morán del Estado Lara, el 13-12-1980, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, residenciado en Caserío Las Cocuizas, cerca de Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, Finca “Loma Pancha” propiedad de Omar Escalona, consiste en la PRESENTACIÓN ANTE LA PREFECTURA DE LA POBLACIÓN DE HUMOCARO BAJO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, CADA TREINTA (30) DÍAS. 2.-) SE DEJÓ SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA. Se libró oficios al Cuerpo .....