Visto el Convenimiento que cursa en el folio Ciento Sesenta y Seis (166) de fecha 04 de Octubre del año 2007, suscrito entre los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN SILVA ESCLONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 10.960.963 y JULIO CUPERTINO COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 3.966.797, en el expediente N°: OA ¿ 593-02, que por Motivo de Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.
El Juez Temporal
Dr. Ramón Ál.....