Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano BLAS DIMIR MANFREY JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO 12 DE OCTUBRE CARRERA 2 ENTRE CALLES 1 Y 1A, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 5.80 metros con carrera 2 entre calles 1 y 1A que es su frente, SUR: En ,línea de 5.70 metros con bienhechurías de Edilce Manfrey de Rodríguez, ESTE: En línea de 23.80 metros con con bienhechurías de Heriberto del Carmen Marrufo y OESTE: En línea de 23.80 metros con casa de Edilce Manfrey de Rodríguez. Dejando a sa.....