Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DERECHO DE JUBILACIÓN, Interpuso el ciudadano FELIPE DEL VALLE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.420.159 contra PUERTOS DE SUCRE, S.A. inscrita por antes el registro mercantil en fecha 18 de febrero de 1994 anotado bajo el No. 09 Tomo A-22.
SEGUNDO: En aras de la equidad y la justicia, este derecho comenzara a cancelársele al actor, desde el momento en que la sentencia quede definitivamente firme, cuya pensión no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, con miras a proporcionarle a los ancianos una vida decorosa, y para la fecha de la publicación de la presente sentencia el salario mínimo estipulado por.....