. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ser DEIVIS CAÑAS CAÑAS, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02 de marzo de 1987, titular de la Cédula de Identidad No. 17.579.823, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de José del carmen Cañas y de Cecilia Cañas, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, casa s/n, al lado de la bloquera de Sierra maestra, Calle Principal, Casigua el Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia., telé.....