Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ATENTADO CONTRA SEGURIDAD DE VÍAS, DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio y se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: 1- residir en lugar determinado informando cualquier cambio de dirección al Tribunal, 2- finalizar escolaridad básica o en su defecto realizar cursos, 3- no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias toxicas de ningún tipo, 4- prohibición de portar armas, 5- someterse a charlas de orientación a través de ente especializado, en relación a la orientación se determina por el lapso de .....