En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Califica en flagrancia la aprehensión de los ciudadanos JHONN PITER SOSA RIVAS, YORDANO JESUS MONTILLA RIVAS, FREDDY JESUS PEÑA MARQUEZ, y MANUEL EDUARDO RIVAS MENDEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte la calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, para los ciudadanos JHONN PITER SOSA RIVAS, YORDANO JESUS MONTILLA RIVAS, FREDDY JESUS PEÑA MARQUEZ, y MANUEL EDUARDO RIVAS MENDEZ. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en cuanto a la tramitación de la causa por el.....