Por las consideraciones anteriores, este Tribunal de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, exhorta al accionante para que corrija los defectos u omisiones señalados. Asimismo, en acatamiento de las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 de la señalada Ley especial, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de la apoderada judicial de los peticionantes, abogada DILCIA MARÍA SOSA CONTRERAS, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a señalar de manera pormenorizada y cronológica, las circunstancias en que se desarrolló la primera y segunda instancia, tanto del proceso contentivo de la acción de resolución de contrato y cobro de bolívares, incoada p.....