Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE la solicitud que hiciere la Defensa Público Penal, respecto al traslado del sancionado adolescente "OMISIS"; desde el Comando de Policía de esta localidad hasta el Centro Socio Educativo “DR. AGUSTIN ORTIZ RODRÍGUEZ”, de esta ciudad, a objeto de continuar cumpliendo en dicho establecimiento con Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el tiempo que le resta por cumplir, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSÉ MÁRQUEZ, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, con Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, siendo la fecha de vencimiento de dicha sanción el 28-03-2010.
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