este Tribunal Segundo de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de acordar abandonada la defensa; y resuelve el nuevo emplazamiento de los ciudadanos llamados a ser escabinos, para el acto que ha de celebrarse el día 15/10/2008 a las 09:00 hora de la mañana, dejando constancia, el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, acerca del oficio de juzgar y de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal.