CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor en su debida oportunidad, contempladas en el artículo 87, numerales 1, 6 y 13, en relación con lo establecido en el artículo 91, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas al imputado Jesús Bautista Brito, Venezolano, natural de Casanay, Estado Sucre, de estado civil casado, de 65 años de edad, de oficio Agricultor, nacido en fecha 27/09/1944, titular de Cédula de Identidad Nº 3.134.132, hijo de Jesús Rondón y Angeolina De la Cruz Brito, domiciliado en: Urbanización las Malenas, Sector el Muco, calle principal, Nº de parcelamiento 67, Carúpano Estado Sucre; a quien se le atribuye la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lucibel Carvillo González, siendo las medidas impuestas las siguientes:
.....