Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano RAMON JAVIER MOURAD PEREIRA, cédula de identidad Nro. V-6.003.678, con carácter de Representante Legal de la empresa INVERSIONES INDOÁMERICANA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 octubre 2003, Nro. 74, Tomo 44-A., asistido por la abogada Nayibe Reyes Silvera, inscrita en el Inpreabogado Nro. 78.918, contra la DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO y LA FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley .....