En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 363, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben los convenimientos; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan el convenio de marras, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo como en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
A este tenor, este Despacho acuerda: Suspender la medida preventiva de embargo que pesa sobre la demandada, Entidad Mercantil ALMACENADORA LA ROSA, CC, C.A. Líbrese oficio.
En cuanto a la solicitud hecha por la parte demandada, referente a oficiar a las Entidades Bancarias Banco de Venezuela y Corp Banca a los fines de que se liberen las cuentas; este Tribunal no entiende la petición hecha, y verificara la misma una vez que consten en autos las resultas de la comisión enviada al Juzgado Ejecutor de M.....