Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad Decreta: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, por los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 80 en el 2 aparte y 277 ambos del Código Penal vigente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa; SEGUNDO: A los fines de la Imposición de la Pena, en cuanto al Delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículos 458, el mismo establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años, siendo su Termino Medio Trece (13) Años y Seis (06) Meses y en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el art. 277 del Código Penal, el mismo señala una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años, siendo su Termino Medio Cuatro (04) Años y con aplicación a lo que establece el artículo 88 del Código Penal, a los fines de la aplicación de la .....