Revisadas como han sido las actas que componen el presente asunto, se pudo constatar que al penado JORGE LUIS PRADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.504.609, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pero al mismo tiempo se encuentra privado y recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por otro asunto llevado por el Juzgado de Juicio 01 del Estado Yaracuy, es por lo que quien aquí decide procede a declarar la privativa de libertad por el presente asunto a los fines que empiece a computársele como pena cumplida por en la presente causa. En este sentido se ordena librar la respectiva boleta de encarcelación. Así se decide.