Se declaró la Nulidad de todas las actuaciones Procesales, partiendo del Auto de Admisión de la Demanda, (inclusive), dictado el 19 de Junio 2008,(f.20), de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose nuevamente su admisión, en atención a los artículos 81 y 82 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 883, del código de Procedimiento Civil. Notifíquese las partes de conformidad con el artículo 251, ejusdem. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión. Asi se decide