De los recibos de pago consignados se evidencia que el actor prestó servicios para las codemandadas TRANSPORTE COROMOTO e INVERSIONES MENDOZA, C.A, ubicadas en la mismas dirección, que utilizan formatos similares; que recibió cantidades de dinero de ESTACION DE SERVICIOS COROMOTO y de INVERSIONES ESTEBAN MENDOZA, C.A. en todos los periodos allí señalados, todas representadas por los ciudadanos ESTEBAN FELIPE MENDOZA RODRIGUEZ e HILDA MARIA RODRIGUEZ DE MENDOZA, lo que evidencia la existencia de un grupo económico, en consecuencia se declara procedente la responsabilidad solidaria invocada a tenor de lo establecido en los Artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-