. Este Tribunal por los razonamientos antes expuestos ACUERDA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en cuanto a que sea decretada la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano; de 19 años de edad; nacido en fecha 13-09-90, portador de la cédula de identidad Nº V-20.346.209; hijo de Yusmarys Rojas y William Rodríguez; de profesión u oficio no definido, Soltero, natural de Cumaná, residenciado en Las Palomas, calle santísimo sacramento, casa N° 66, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario