En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del joven xxxxxxxx,; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxxx Todo de de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Se ordena que al mismo se le practique informe psiquiátrico y social, incluyendo entrevista al sancionado. Librese oficio a la Jefa del centro de Prisión Preventiva, a los fines que de cumplimiento a la presente decisión, remitiéndole anexo copia del presente Auto de .....