La Corte declaró la NULIDAD parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de mayo de 2009, únicamente en lo relativo a la fijación del término para la consignación de los respectivos escritos de informes, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales dictadas por este Órgano Jurisdiccional con posterioridad al mismo, sin perjuicio de estimar válido el escrito de informes presentado por el tercero interesado en la presente causa. Se ORDENA reponer la causa al estado de que se fije nuevamente el décimo (10°) día de despacho siguiente, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, para la consignación de los respectivos escritos de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la última notificación a que haya lugar. 01