En el presente caso, si bien la parte actora tenía interés jurídico al momento de interponer la demanda; dicha pretensión fue satisfecha por el demandado durante el juicio al pagar los honorarios profesionales discutidos, por lo que de manera sobrevenida se produjo la pérdida del interés procesal, ante el cumplimiento de la pretensión de la actora por parte del intimado.
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Así las cosas, visto que las actoras manifestaron su aceptación en el pago recibido, indicando que nada deben respecto a los conceptos demandados, es evidente la pérdida sobrevenida de interés procesal, por haberse satisfecho su pretensión; por lo que se hace inoficioso la continuación del presente juicio, declarándose terminado el mismo. Así se decide.