Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL BONILLO PEÑA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, nacido en fecha 23-06-1991, titular de la cédula de identidad Nº V-21.099.776, hijo de Francisco Bonillo y Mirta Peña, residenciado en Tunapuy Calle Santa Lucia, casa AS/N frente de la casa del señor Angito, Municipio Libertador, Estado Sucre, toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 250 en sus ord.....