Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL CABRERA ROJAS y GALBIS MARIELET MORENO DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-12.744.714 y V-15.105.587, respectivamente, asistidos por la abogada DAISY PULIDO SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 188.365 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de febrero del año 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 05, año 1998, que corre inserta del folio 3 y 4 del expedien.....