Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada {.....}, titular de la Cédula de Identidad {.....}; la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia de trabajo periódicamente y ser supervisado con carácter obligatorio. 2.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Debe mantener unión con núcleo secundario. 4.- Debe cumplir con todas las condiciones que le imponga el delegado de prueba asignado. 5.- Debe realizar trabajo comunitario. 6.-Deberá compa.....