Analizado por este Tribunal el contenido del convenimiento del demandado de autos, se constata en primer lugar, que el mismo obedece a un acto de autocomposición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio dentro del cual conviene y observándose que la parte demandada de autos convino en la demanda que recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable; este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al presente convenimiento, acordándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte actora lo solicite.